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Reglamento de Régimen Interno

El presente reglamento de Régimen Interno de la Federación Gaditana de Motoclubs se establece y desarrolla como anexo a sus estatutos aprobados el día 7 de junio de 2014 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en Ley Orgánica 1/202 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes.

Artículo 1. Asamblea General Ordinaria

– Se celebrará Asamblea General Ordinaria, el último fin de semana de septiembre.

– Se presentarán a los nuevos Motoclubes que optan a pertenecer a la Federación, tras presentar su correspondiente solicitud y documentación.

– Se establecerá el calendario de concentraciones y eventos oficiales para el año próximo.

Artículo 2. Asamblea Extraordinaria

– Modificación de los estatutos, logo o colores del mismo.

 Será necesario el acuerdo del 80% de los socios fundadores.

– Nombramiento de la Junta Directiva.

Transcurridos los ochos años de presidencia por los clubes fundadores, se establecerá la elección de nueva Junta Directiva mediante presentación de candidatura, la cual deberá ser presentada ante la junta actual, existente un mes antes de su elección.

Artículo 3. Adopción de Acuerdos

Para el resto de acuerdos será necesario el voto del 60% de los clubes fundadores.

Artículo 4. Adquisición de la condición de Asociado

– Presentar solicitud de ingreso en la Federación.

– Contar con el voto a su favor del 80% de clubes fundadores.

– Aportar la parte proporcional correspondiente a un asociado, según el capital existente en la Federación en el momento de su ingreso como nuevo club.

Artículo 5. Obligaciones

– Respetar el calendario establecido para los eventos de los clubes fundadores, debiéndose adaptar a las fechas libres y no creando eventos paralelos y públicos en la misma fecha, coincidiendo con eventos ya establecidos. El orden de prioridad para la elección de nuevos eventos por los clubes de reciente ingreso en la Federación será según estricto orden de adquisición de la condición de asociado.

– Abonar la cuota anual establecida.

– No tendrá la obligación de asistencia a los eventos organizados por otros asociados a la federación.

Artículo 6. Pérdida de la condición de asociado

– Por el impago de la cuota durante el plazo de un mes.

– Por acuerdo del 80% de los socios fundadores.

– Por el incumplimiento de lo establecido en los estatutos de la Federación o en el Reglamento de Régimen Interno.

 

Fdo. Secretario: Jesús Delgado Chávez

Fdo. Presidente: D. Juan A. Cutilla Beltrán

 

Estatutos

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